Cómo contabilizar una factura intracomunitaria con IVA en tu programa de facturación

La factura intracomunitaria, ¿qué es? ¿Qué particularidades tiene y qué debo tener en cuenta para contabilizarla en mi programa de facturación? ¿Y qué hago con el IVA? ¿Cómo lo registro?

Estas y (quizás) otras preguntas suelen surgir entre autónomos y pequeñas empresas que se dedican al comercio intracomunitario o, simplemente, deben afrontar una transacción puntual con un cliente o proveedor de otro país comunitario.

A continuación, trataremos de aclarártelas.

La factura intracomunitaria sin IVA

Generalmente, las operaciones intracomunitarias tienen lugar sin IVA. Es decir: el IVA intracomuntario se caracteriza por unas reglas muy claras cuando la transacción se da entre operadores intracomunitarios:

  • Las ventas de bienes y servicios tienen lugar sin IVA.

  • Las adquisiciones (o compras) también.

Para que esta regla se cumpla, vendedor y cliente deben estar dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

Este es un trámite sencillo que se efectúa en la Agencia Tributaria. ¿Y cómo puedo saber si mi cliente está registrado también? Existe un directorio, el llamado directorio VIES, que puedes consultar en la web de la Comisión Europea o de la Agencia Tributaria.

¿Qué ocurre si mi cliente y/o yo no estamos registrados como operador intracomunitario?

La factura intracomunitaria con IVA

En caso de que tu cliente no esté dado de alta - o no lo estés tú -, se debe hacer facturas como si estuvieras en España. Es decir, con el IVA español (no el del país de tu cliente).

La misma regla afecta a las compras. Si tu proveedor es un operador intracomunitario pero tú no estás registrado como tal, la factura la recibirás sin IVA (de su país), pero tendrás que pagar el IVA en España.

Y si tu proveedor tampoco está registrado, te la emitirá con el IVA de su país.

Cómo contabilizar y declarar una factura intracomunitaria

La hayas expedido con o sin IVA, las facturas intracomunitarias se registran de igual forma que el resto de facturas:

  • En el libro de facturas expedidas (para las ventas).

  • En el libro de facturas recibidas (para las compras).

Se recomienda registrarlas de forma específica a nivel de contabilidad. No porque contablemente se deba hacer así, sino porque a nivel fiscal es más cómodo.

¿Por qué más cómodo? Porque a la hora de declarar las facturas, los distintos modelos fiscales exigen que se haga aparte, en una casilla específica:

  • Modelo 303.

  • Modelo 390.

  • Modelo 349.

¿Puedo recuperar el IVA de una factura intracomunitaria con IVA?

Si al no estar dado de alta en el ROI has recibido una factura intracomunitaria con IVA, tienes el derecho a recuperar el IVA. Para ello ello hay un modelo fiscal: es el modelo 360.

Tienes de plazo hasta el 30 de septiembre de cada año y existe un periodo e importe mínimo de presentación:

  • El periodo de devolución no puede superar el año natural ni tampoco ser inferior a tres meses.

  • Si el periodo de devolución es inferior a un año, el importe a declarar no puede estar por debajo de los 400 euros.

  • Si el periodo de devolución es un año, el importe no puede ser inferior a 50 euros.

La presentación solo se puede hacer de forma telemática y, como se puede ver, no es un coser y cantar y no merece la pena para transacciones esporádicas y de importes bajos.

Conclusión: si te dedicas al comercio intracomunitario, aunque sea de forma irregular, quizá te valga la pena registrarte en el ROI. No cuesta nada y te ahorrarás mucho.