¿Cómo he de facturar a las Islas Canarias, Ceuta y Melilla?

Aunque son territorios españoles, se aplican las normas de facturación del comercio intracomunitario. Con alguna excepción, conocida como regla de cierre.

Facturar a las Islas Canarias, Ceuta o Melilla suele ocasionar bastantes dudas entre las empresas y autónomos con domicilio fiscal en la península o las Islas Baleares.

¿Debo aplicar el IVA? ¿O el IGIC o, en su caso, el IPSI? No es fácil salir - o, en el peor escenario, naufragar - en esta sopa de letras de impuestos indirectos.

Sin embargo, las cosas son más fáciles de lo que parecen. Sólo hay que tener en cuenta unas pocas normas y un par de criterios:

  • Aunque son territorios españoles, las normas de facturación son distintas que en la España peninsular, incluido las Islas Baleares, que en términos fiscales es como si formaran parte de la península.

Y ahora empecemos por los criterios que hay que tener en cuenta haciéndose las siguientes preguntas:

  • ¿Qué se comercia? Es decir, un servicio o un producto.

  • ¿Dónde se comercia? Esto es, dónde se presta el servicio o se vende el producto.

¿Cómo he de facturar a las Islas Canarias?

En este lugar paradisíaco no se aplica el IVA peninsular, sino el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). La razón no se debe a sus paisajes (que podrían ser una muy buena razón): se trata de favorecer, con un impuesto indirecto más reducido, la actividad económica en las islas.

Para facturar a las Islas Canarias, has de tener en cuenta las siguientes normas, según vendas un producto o prestes un servicio, y según el destinatario sea un particular o una empresa.

  • Si vendo un producto. Funciona del mismo modo que una exportación intracomunitaria, por lo que no has de aplicar el IVA. El comprador, no obstante, tendrá que pagar el IGIC. Y tú tendrás que declarar la transacción en los modelos de IVA: el modelo 303 trimestral y el modelo 390 anual.

  • Si presto un servicio a un particular. Entonces has de aplicar el IVA, aunque tu cliente resida en las Canarias. Con una excepción: si se trata de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión has de facturarle el IGIC.

  • Si presto un servicio a otra empresa. No has de facturarle el IVA ni el IGIC. Es el receptor, es decir, tu cliente, la otra empresa, la que ha de apañárselas, porque él sí que ha de afrontar el impuesto. No obstante, esa operación ha de quedar reflejada en tu registro de IVA como una operación no sujeta a tal impuesto, y no como exportación.

Conviene mencionar, a todo esto, la llamada regla de cierre. Esta regla concierne a ciertos servicios que se prestan en las Islas Canarias, pero cuya utilización o explotación es peninsular. De ahí que el legislador haya pensado que se deba aplicar el IVA.

La regla de cierre se aplica a servicios como los siguientes: financieros, publicidad, asesoramiento, auditoría, ingeniería, abogacía, consultoría, cesión de patentes, marcas, cesión de personal, tratamiento de datos, seguros, servicios de telecomunicaciones, etc.

¿Cómo he de facturar a Ceuta y Melilla?

Con Ceuta y Melilla ocurre como con las Islas Canarias, pero con paisajes menos paradisíacos (también tienen su belleza, pero una belleza de distinto grado).

Se aplica otro tipo de impuesto indirecto al peninsular llamado IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de las Ciudades de Ceuta y Melilla).

Y se aplica las mismas normas de facturación que te hemos indicado para las Islas Canarias, incluida la regla de cierre. Así que donde pone IGIC, piensa en el IPSI. Y donde no pone nada, simplemente, no pongas nada.