¿Tengo que declarar una factura no cobrada?

Que no te paguen una factura no es lo mejor que te puede pasar como autónomo, especialmente después de haber prestado un servicio o de haber acordado su prestación.

Fiscalmente hablando, que es de lo que va el asunto, una factura emitida, esté o no cobrada, se debe declarar. La única excepción es para aquellos que pertenecen al régimen especial de criterio de caja, particularidad sobre la que no nos vamos a ocupar aquí.

¿Y se puede eliminar la factura? Total, no se va a cobrar. Pues bien, eliminar una factura no cobrada no es una opción. Se trata de una práctica - la eliminación de facturas - que Hacienda no permite. 

¿Tengo que pagar el IVA de una factura no cobrada?

Puede sonar injusto. Y tal vez lo sea. En ese debate no vamos a entrar. La Ley, ahora bien, es la Ley, valga la redundancia. Y la Ley obliga a declarar el IVA de una factura no cobrada, como te comentábamos antes. Y declarar el IVA significa pagarlo a Hacienda. 

Los únicos que se salvan, por así decirlo, son aquellos que forman parte del ya mencionado criterio de caja, por eso de que solo deben declarar las facturas que han cobrado. Pero como te aclarábamos al comienzo, sobre este tipo de régimen no vamos a tratar en este artículo.

Cómo recuperar el IVA de una factura no cobrada

Existe un procedimiento para recuperar el IVA de una factura cobrada. Es un poco tedioso y exige sus tiempos. Pero es lo que hay… si se quiere recuperar el IVA.

La Agencia Tributaria exige, no obstante, un requisito: que hayan pasado seis meses desde el devengo del impuesto, cuando el acreedor es una pyme o autónomo. Si se trata de grandes empresas (como acreedoras, se entiende), el tiempo que debe transcurrir es de un año.

Si se trata de operaciones a plazo, el tiempo transcurrido empieza a contar desde la fecha de vencimiento del plazo o plazos impagados. 

Cumplido este requisito, se tiene un plazo de tres meses para solicitar la recuperación del IVA. El procedimiento, una vez sonado el silbato de salida, sería el siguiente: 

Emitir una factura rectificativa al cliente deudor anulando la factura no cobrada.  

  • Haber anotado la factura no cobrada en el libro de facturas emitidas. 

  • Informar a la Agencia Tributaria al respecto en el plazo de un mes de haber emitido la factura rectificativa (se cuenta a partir de la fecha de emisión de la rectificativa).  

Encontrarás información detallada sobre cómo recuperar el IVA de una factura no cobrada en la web de la Agencia Tributaria.