El IRPF en las facturas de los autónomos

¿Deben todos los autónomos aplicar retenciones de IRPF en sus facturas? Si no es así, ¿en qué casos se deben aplicar? ¿Cuáles son las obligaciones fiscales que eso conlleva?

El IRPF es el impuesto por el que tributan todos los autónomos. Y eso con independencia de que tengan que hacer facturas.

Además de esto, algunos autónomos también tienen que aplicar retenciones a cuenta del IRPF en sus facturas. Y, efectivamente, hablamos de "algunos" autónomos. No de todos.

Así, IRPF, retenciones y autónomos están íntimamente ligados. Ahora bien, como veremos a continuación, si bien el IRPF y los autónomos son inseparables, las retenciones son cosa de solamente un tipo particular de autónomos.

Cuándo se deben aplicar las retenciones en las facturas de los autónomos

Determinados autónomos deben emitir facturas con retención de IRPF. Se trata de profesionales que están registrados en las secciones segunda y tercera del Impuestos de Actividades Económicas (IAE).

Estos autónomos, por su actividad, deben facturar generalmente a otros profesionales y empresas, por lo que la ley les obliga a retener un porcentaje determinado. Ese porcentaje influirá, posteriormente, en sus obligaciones fiscales como autónomo.

Las retenciones nunca se pueden aplicar en las siguientes circunstancias, aunque el autónomo esté obligado a aplicarlas por su actividad:

  • Cuando el cliente es un particular.

  • En operaciones intracomunitarias.

Cómo se deben aplicar las retenciones en las facturas de los autónomos

La retención es un porcentaje que se calcula a partir de la base imponible de la factura y que luego se resta a esta.

Ese porcentaje es del 15%. Los nuevos autónomos pueden aplicar el 7% durante los primeros dos años (para más información: ¿Es buena idea aplicar el 7% de retención a tu modelo de factura?).

A continuación, mostramos un ejemplo con el programa de facturación de SumUp Facturas*:

*Para apreciar el cálculo mejor, hemos puesto el IVA al 0%.

Obligaciones fiscales por aplicar las retenciones de IRPF en las facturas de los autónomos

Para los autónomos que aplican retenciones en sus facturas, la cosa no queda solo ahí. También han de declararlas a la Agencia Tributaria.

La declaración de esas declaraciones es trimestral y sigue el siguiente calendario:

  • Primer trimestre. Del 1 al 20 de abril.

  • Segundo trimestre. Del 1 al 20 de julio.

  • Tercer trimestre. Del 1 al 20 de octubre.

  • Cuarto trimestre. Del 1 al 20 de enero del siguiente año.

Existen dos modelos fiscales de declaración. Presentar uno u otro depende del régimen de tributación de IRPF al que el autónomo esté adscrito:

  • Modelo 130, para el régimen de estimación directa, siempre y cuando no se hayan aplicado retenciones al 70% de la facturación. En tal caso, no hay que presentarlo.

  • Modelo 131, para el régimen de estimación objetiva.