¿Cómo hacer facturas con recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es un tipo especial de IVA que sólo afecta al comercio minorista. Los comerciantes que están sujetos a este régimen tienen que aplicar un porcentaje adicional a los tipos de IVA regulares (21%, 10% y 4%), así como llevar la facturación y la contabilidad de forma diferente a otros autónomos y empresarios.

Pero antes de explicarte cómo hacer facturas con recargo de equivalencia, te explicaremos en qué consiste, cómo funciona y a quién afecta.

¿Qué es hacer facturas con recargo de equivalencia y a quién afecta?

Como decíamos, se trata de un régimen especial de IVA que afecta al comercio minorista. Para la Agencia Tributaria, se considera en este caso comercio minorista a todo aquel que se dedica a la venta de bienes muebles o semovientes (cabezas de ganado).

Otros requisitos son:

  • No haber intervenido en el proceso de elaboración o fabricación del producto o servicio.

  • Que más del 80% de las ventas vayan a parar al consumidor final.

La Agencia Tributaria excluye de este régimen los siguientes productos y servicios:

  • Vehículos motorizados, remolques y accesorios;

  • Embarcaciones y accesorios;

  • Aeronaves y accesorios;

  • Joyería;

  • Antigüedades, objetos de arte y colección;

  • Maquinaria industrial;

  • Aparatos y accesorios para avicultura y apicultura;

  • Minerales (salvo el carbón);

  • Materiales de edificación y urbanización;

  • Metales y aleaciones no manufacturados;

  • Ciertas prendas de vestir elaborados con piel.

La lista es un poco más larga y la puedes consultar en la página web de la Agencia Tribuntaria sobre recargo de equivalencia.

Hacer facturas con recargo de equivalencia

¿Cómo se aplica el recargo de equivalencia en las facturas?

Curiosamente, el recargo de equivalencia no lo aplica aquel que está sujeto a este régimen, sino su proveedor. Éste tiene que hacer una factura aplicando el recargo de equivalencia de la siguiente forma:

  • Para productos y servicios gravados al tipo general de IVA (21%), le añadirá el 5,2%.

  • Para los productos y servicios al tipo reducido de IVA (10%), le añadirá el 1,4%.

  • Para los productos y servicios al tipo superreducido de IVA (4%), le añadirá un 0,5%.

El minorista sujeto al recargo de equivalencia no está obligado a lo siguiente:

  • Hacer facturas (a no ser que se lo pida su cliente).

  • A liquidar el IVA, por lo que no tiene que presentar el modelo 303 de IVA trimestral ni llevar el libro del IVA.

  • Y solo en caso de que venda productos a viajeros con derecho a reembolso del IVA, ha de presentar a Hacienda el modelo 308 de devolución de recargo de equivalencia.

El proveedor, por su parte, no solo ha de hacer facturas aplicando el recargo de equivalencia, sino en su declaración de IVA (modelo 303) ha de presentarlo como IVA repercutido.

Las obligaciones derivadas del régimen de recargo de equivalencia

El proveedor, a parte de emitir las facturas aplicando el recargo de equivalencia, deberá presentar el recargo de equivalencia como IVA repercutido en el modelo 303 de IVA.

Por su lado, el minorista que se encuentra sujeto al recargo de equivalencia no está obligado a lo siguiente:

  • Hacer facturas, a no ser que el cliente así lo solicite.

  • Liquidar el IVA. Esto quiere decir que no tiene que presentar el modelo 303 de IVA trimestral ni llevar el libro del IVA.

Por último, en el caso de que el minorista venda productos a viajeros con derecho a reembolso del IVA, deberá presentar el modelo 308 de devolución de recargo de equivalencia.

Las ventajas del recargo de equivalencia

Estar acogido al recargo de equivalencia tiene sus pros y sus contras. Probablemente la principal ventaja de estar acogido a este régimen es el hecho de que el minorista no está obligado a declarar el IVA, a llevar los libros de IVA ni a emitir factura a sus clientes.

Sin embargo, es importante recordar que estar acogido al régimen de recargo de equivalencia tiene otros inconvenientes. En este caso, el IVA soportado no se puede deducir (por ejemplo el IVA de las compras que se hagan para el negocio) lo cual supone un mayor gasto. Tampoco es posible recuperar el recargo de equivalencia, ni repercutirlo al cliente final.

Por último, también es necesario comunicar a los proveedores que se pertenece al régimen de recargo de equivalencia y acreditar esto.

En resumidas cuentas, el beneficio del recargo de equivalencia para el minorista es que sus obligaciones administrativas se reducen de manera significativa pero a cambio, deberá pagar más IVA.

¿Cómo hacer facturas con recargo de equivalencia en SumUp Facturas?

En SumUp Faturas, nuestro programa de facturación, puedes emitir facturas con recargo de equivalencia si tu cliente está sujeto a este régimen. Al crear una factura, en "Opciones" verás la opción de activarlo haciendo clic bajo las siglas R. E.:

En "Productos" verás los diferentes tipos de IVA con su correspondiente recargo:

Los cálculos, como siempre en SumUp Facturas, son automáticos.