Factura de autónomo a empresa

Generalmente, en todas las relaciones comerciales entre autónomos y empresas existe la obligación de hacer facturas

Esto supone, en la mayoría de casos, tener en cuenta algunos aspectos específicos relativos, por ejemplo, a los impuestos. Aunque no solo eso. 

A continuación, iremos viendo estas especificidades una a una. 

Factura de autónomo a empresa: la retención

No todos los autónomos deben aplicar retenciones de IRPF a las facturas que emiten. Sin embargo, una parte de ellos debe hacerlo. 

Se trata de los autónomos que pertenecen a las secciones segunda (actividades profesionales) o tercera (actividades artísticas) del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En suma, aquellos que generalmente facturan a otros autónomos o empresas (a un particular no se le puede aplicar retenciones). 

¿Y cuál es la particularidad? El nombre lo indica todo: hay que aplicar la retención de IRPF a lo que se factura. 

El tipo general de retención es del 15% - del 7% para los nuevos autónomos durante los tres primeros años de actividad - y la retención se debe restar sobre la base imponible. En el artículo factura con retención de IRPF te damos más detalles.

Modelo de factura de autónomo a empresa

El modelo o plantilla de factura estándar que un autónomo tiene que emplear para una empresa viene especificado en el Reglamento de facturación. 

Puedes descargarte un modelo de factura para Word y Excel en nuestra web. Aunque también puedes hacerlo más fácil usando nuestro programa para hacer facturas SumUp Facturas.  

Autónomo que factura a empresa extranjera

¿Tienes que hacer una factura a una empresa extranjera? Pues bien, en tal caso, aunque la empresa esté ubicada en otro país, se aplica de todas formas el Reglamento de facturación de España, que es el país donde resides. 

Para hacer una factura a una empresa extranjera solo tienes que tener en cuenta lo siguiente: 

  • El contenido de la factura es, esencialmente, el mismo que el contenido de una factura emitida en España. 

  • No se aplica retención de IRPF en ningún supuesto. 

  • Se aplican las reglas del IVA transfronterizo

  • La factura se puede emitir en otro idioma. La Agencia Tributaria la acepta sin problemas, aunque también te puede pedir, en caso de inspección, traducirla a uno de los idiomas oficiales de España. 

  • También se puede facturar en otra divisa. 

  • En las facturas intracomunitarias tienes que consignar tu NIF-IVA y el NIF-IVA de tu cliente.  

Autónomo que factura a su propia empresa

Desde hace algunos años, muchos autónomos societarios ya no pueden ponerse nómina. En su lugar, tienen que emitir facturas a su propia empresa. 

Para saber si debe emitir factura, el autónomo societario debe ejercer su actividad de manera independiente de su empresa. Esto quiere decir lo siguiente: 

  • El autónomo debe utilizar sus propios medios materiales y personales para llevar a cabo la actividad. 

  • No puede estar integrado en la estructura organizativa de la empresa, por lo que debe organizar su trabajo de manera independiente (por ejemplo, con sus propios horarios, calendario de vacaciones, etc.). 

  • Ha de correr con el riesgo económico de su actividad, por lo que no puede descargarlo sobre la propia empresa. 

  • Debe tener responsabilidad contractual con sus clientes, aunque, ojo, los tribunales europeos ya establecieron que ese criterio no era suficiente. 

La factura que deberá emitir ha de llevar IVA (a no ser que la actividad esté exenta) y se debe aplicar la retención de IRPF. No está de más añadir que dicha factura la debe declarar trimestralmente (modelo 303).

Autónomo que solo factura a una empresa

La figura del autónomo dependiente (TRADE, por sus siglas) es aquella en la que un autónomo factura, primordialmente, a una sola empresa. 

Para definirlo en cifras: más del 75 por ciento de su facturación debe depender de un único cliente (una empresa). 

Para evitar una relación laboral encubierta (falso autónomo), se deben cumplir los siguientes requisitos: 

  • El autónomo debe organizar su trabajo de manera independiente. 

  • Debe disponer de sus propios recursos para organizar el trabajo (aunque lo realice en las instalaciones de su cliente). 

  • Su trabajo debe diferenciarse del trabajo de los trabajadores por cuenta ajena de la empresa-cliente.

  • El autónomo dependiente no puede tener trabajadores a su cargo ni subcontratar su actividad de manera parcial o completa. 

Cumplidos estos requisitos, autónomo dependiente y cliente deben formalizar un contrato mercantil donde se detallen, entre otros aspectos, el importe de la contraprestación, los horarios y el tiempo del servicio (si no se especifica se entiende que es indefinido). 

Al respecto, conviene leerse el capítulo III del Estatuto del Trabajador Autónomo, relativo al trabajador autónomo económicamente dependiente. En la web del Ministerio de Trabajo puedes descargarte un modelo de contrato. 

La contraprestación se hace a través de factura. Es decir: el autónomo dependiente emite una factura a su cliente según la periodicidad que hayan acordado. 

En la factura debe constar los contenidos estándares de una factura, que para no aburrirte no vamos a repetirte aquí. 

No obstante, ten en cuenta que al facturar a una empresa, aparte de IVA (siempre y cuando el servicio no esté exento de IVA), se debe aplicar también retención de IRPF.