Plantilla de factura para guías turísticos

El turismo es la primera industria en nuestro país. Emplea a millones de personas cada año no solo en hostelería y restauración, sino también en otros oficios, ya sea directa o indirectamente.

Entre estos oficios (directos) está el del guía turístico, una profesión que para ejercerla - aparte del título oficial, que expide cada comunidad autónoma - hay que estar dado de alta como autónomo y estar al corriente de las correspondientes obligaciones fiscales, a no ser que se ejerza la profesión por cuenta ajena (como guía turístico contratado directamente por un organismo público o privado).

En este espacio vamos a hablar cómo el guía turístico ha de rellenar la plantilla de factura que ha de emitir por sus servicios a sus clientes, ya sean empresas, profesionales o particulares.

¿Cómo ha de ser la plantilla de factura de un guía turístico?

Como cualquier autónomo o profesional, el guía turístico ha de tener en cuenta los siguientes aspectos cuando va a hacer una factura.

El IVA de sus servicios está tasado en el 21%, también cuando sus clientes son empresas extranjeras, pues lo que determina la aplicación del IVA no es el lugar de residencia del cliente, sino el lugar donde se presta el servicio.

En cuanto a las retenciones por IRPF, estas solo ha de aplicarlas cuando su cliente sea otro profesional o empresa. En caso de particulares, solo ha de facturar con IVA.

En caso de tener que aplicar retenciones, estas han de ser del 15% (que se resta de la base imponible), aunque si se trata de un autónomo nuevo, se puede aplicar el 7% de retenciones durante los tres primeros años.

En la descripción de los servicios prestados, ha de figurar claramente el precio y el tipo de IVA que se va a aplicar.

La facturación de un guía turístico y sus obligaciones fiscales

Los guías turísticos son un colectivo muy variado. Pueden trabajar para organismos públicos, privados o por cuenta propia. Aquí nos hemos ocupado de la facturación del guía turístico que trabaja por cuenta propia y cuya actividad lleva acarreada las siguientes obligaciones fiscales:

  • Ha de darse de alta como autónomo en el epígrafe 882 del Impuesto sobre Actividades Económicas.

  • Ha de presentar cada trimestre el modelo 303 de IVA.

  • Si aplica retenciones en sus facturas ha de presentar el  modelo 130, a no ser que aplique retenciones a más del 70% de las facturas.

Aparte de estas obligaciones fiscales, el guía turístico ha de pagar la cuota de autónomo a la Seguridad Social cada mes. Si es la primera vez que va a trabajar de autónomo puede solicitar la tarifa plana de 60 euros, por la que pagará una cuota de 50 euros mensuales durante los doce primeros meses.

¿Un último consejo? Usar un programa de facturación para hacer facturas y llevar toda la gestión de la facturación y contabilidad. La vida así es más fácil. Créenos.