Qué es el recargo de equivalencia y cómo funciona

El comercio minorista está sometido a un régimen especial de IVA, conocido como recargo de equivalencia. Esto conlleva una serie de obligaciones fiscales y de facturación diferentes al resto de los autónomos.

En ese laberinto de tipos impositivos que es el sistema fiscal español, existe un impuesto indirecto conocido como recargo de equivalencia.

Si te dedicas al comercio minorista de bienes muebles esta palabra te sonará: el recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA que se aplica a negocios al pormenor que venden directamente al cliente final.

Para ser más concretos, este régimen se aplica a personas físicas o sociedad civil, herencia yacente o comunidad de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes son personas físicas.

Es decir, no se aplica a actividades industriales, de servicios o al comercio mayorista.

La Agencia Tributaria señala los productos que quedan excluidos de este impuesto que, resumidamente, no afecta a productos de joyería, prendas de pieles naturales, objetos de arte y antigüedades, bienes de segunda mano, vehículos de motor, embarcaciones y aviones, así como materiales de construcción y maquinaria de uso industrial.

Además, si eres comerciante minorista y más del 20% de tus ventas lo facturas a clientes profesionales y empresarios, puedes aplicarte el régimen general del IVA en el ejercicio fiscal siguiente.

Está claro que para mantenerte en esa línea, deberás mantener esa cifra de facturación. No menos claro es que debes informar previamente a Hacienda y justificarlo con facturas y documentos.

¿Cómo funciona el recargo de equivalencia?

Es el proveedor del producto el que repercute el recargo de equivalencia al comerciante. ¿Cómo? Añadiendo el recargo de equivalencia al IVA, por separado y según el tipo impositivo. Para verlo más claro:

  • Si al producto se le aplica el tipo de IVA general del 21%, el recargo es del 5,2%.

  • Si al producto se le aplica el tipo de IVA reducido del 10%, el recargo es del 1,4%.

  • Si al producto se le aplica el tipo de IVA superreducido del 4%, el recargo es del 0,5%.

¿Qué obligaciones formales y de facturación conlleva el recargo de equivalencia?

La aplicación del recargo de equivalencia significa cumplir con una serie de obligaciones frente a Hacienda y unas normas diferentes de facturación tanto para comerciantes como proveedores.

Para el comerciante esto quiere decir:

  • No tener que presentar ninguna declaración de IVA ni tener que llevar un libro de IVA como el resto de autónomos.

  • No tener que hacer facturas obligatoriamente a los clientes, a no ser que éstos así lo soliciten.

  • Si vende productos a viajeros con derecho a devolución del IVA, con el fin de obtener el reembolso de lo abonado a aquellos, el comerciante debe presentar el modelo 308 de solicitud de devolución de recargo de equivalencia. 

Para el proveedor las obligaciones son las siguientes:

  • Ha de presentar la declaración de IVA y ha de declarar el recargo de equivalencia como IVA repercutido.

  • Como ya mencionábamos más arriba, ha de incluir el recargo de equivalencia en sus facturas.

Obligaciones contables del régimen de recargo de equivalencia: cómo registrar las facturas de los proveedores

Los autónomos o empresarios que reciben facturas de proveedores con recargo de equivalencia deben registrar las facturas sin necesidad de desglosar el IVA ni el recargo de equivalencia.

Esto se debe a que, para el minorista, tanto el IVA soportado como el recargo de equivalencia suponen un mayor gasto para él.

Recordamos que el minorista en régimen de recargo de equivalencia no está obligado a declarar el IVA repercutido de su actividad; por lo que, en contrapartida, tampoco puede declarar el IVA soportado ni deducirse el de las facturas de sus proveedores.

Y esto, a nivel de contabilidad, quiere decir que no debe registrar ni el IVA ni el recargo de equivalencia por separado, tal y como ocurre en el régimen general.

Compatibilidad entre el recargo de equivalencia y el régimen general

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA al que están obligados a formar parte todos los minoristas, a no ser que vendan determinados bienes señalados por la Agencia Tributaria.

Eso no quita, ahora bien, que un minorista no pueda pertenecer, a la vez, al régimen general si, además de la actividad como minorista, se dedica a otra actividad que no está encuadrada dentro de las obligatorias para el recargo de equivalencia.

Ventajas e inconvenientes del recargo de equivalencia

Formar parte del régimen especial de recargo de equivalencia tiene sus ventajas e inconvenientes.

La principal ventaja es que el minorista no está obligado a declarar el IVA ni a llevar los libros de contabilidad.

La principal desventaja, ahora bien, es que no se puede deducir el IVA de las compras. Es más, debe asumir un gasto mayor, al aplicarse, junto al IVA regular, el recargo de equivalencia.

Con el programa de facturación SumUp Facturas puedes aplicar el recargo de equivalencia en tus facturas.

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