Autónomo dependiente (TRADE) - ¿Qué es un autónomo dependiente (TRADE)?

Un autónomo dependiente o TRADE es aquel cuyos ingresos dependen, en más de un 75 por ciento, de un mismo cliente. Debe formalizar su prestación de servicios con un contrato mercantil.

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El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) es un tipo de autónomo cuya facturación depende en más de un 75 por ciento de un mismo cliente.

El TRADE es una figura de autónomo que se reguló por ley en 2007, cuando se introdujo en el Estatuto de los Trabajadores. No obstante, y pese a su regulación, la figura ha despertado una gran controversia, al entenderse que bajo esa figura se pueden parapetar los llamados "falsos autónomos".

Requisitos para ser autónomo dependiente (TRADE)

El artículo 11 de la Ley 20/2007 señala los requisitos que ha de cumplir un autónomo para ser TRADE:

  • El 75 por ciento de sus ingresos depende de un mismo cliente.

  • No puede tener trabajadores a su cargo ni subcontratar una parte de su actividad (ni la actividad en su totalidad).

  • Disponer de sus propios medios y de su propia organización para el desarrollo de su actividad (el cliente no puede interferir).

  • Su actividad ha de estar claramente diferenciada con respecto a los trabajadores a cargo de su cliente.

  • Recibir una contraprestación por el servicio (no puede ser un salario).

  • Asumir el riesgo de la actividad.

Cómo funciona el TRADE

Para acreditar que un autónomo tiene una relación económicamente dependiente con un cliente, dicha relación debe quedar formalizada con la firma de un contrato mercantil.

El autónomo ha de presentar el contrato al Servicio Público de Empleo Estatal en un plazo de 10 días hábiles desde el momento de la firma. Si pasados 15 días el autónomo no lo ha hecho, el cliente podrá hacerlo en su lugar.

Contenido del contrato entre un autónomo dependiente (TRADE) y su cliente

A grandes rasgos, el contenido no difiere en gran medida del de un contrato mercantil. No obstante, es importante señalar los siguientes elementos diferenciales:

  • Se ha de indicar la condición de autónomo económicamente dependiente con respecto al cliente.

  • Se ha de diferenciar quién es el cliente y quién el autónomo dependiente.

  • Las causas por las que se puede interrumpir la relación contractual.

  • Una declaración en la que se señala que se cumplen todas las condiciones legales para una relación económicamente dependiente, según el artículo 11 de la Ley 20/2007.

Otros elementos importantes comunes a cualquier contrato mercantil son:

  • El objeto del contrato (la prestación de un servicio).

  • La duración (si no se indica, se entiende que es indefinida).

  • La duración de la jornada laboral así como el descanso semanal y festivos.

  • La forma en que se formalizará la contraprestación (emisión de facturas).

Obligaciones de facturación y obligaciones fiscales de un autónomo dependiente (TRADE)

Al ser autónomo, un TRADE ha de hacer facturas por sus servicios. Con su cliente puede acordar que cuándo se realiza el pago de sus servicios (mensual, bimensual, etc.) a través de factura (se recomienda aclararlo en el contrato).

Sus obligaciones tributarias son las de cualquier otro autónomo. Ha de presentar las correspondientes declaraciones fiscales como la del IVA trimestral (modelo 303), el resumen anual de IVA (modelo 390) y el modelo de pago fraccionado de IRPF en caso de que deba aplicar retenciones en las facturas.