Autónomo desplazado - ¿Qué es un autónomo desplazado?

Un autónomo desplazado es aquel que está bajo la protección de la legislación española de la Seguridad Social pero trabaja temporalmente en un país extranjero.

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En España la legislación permite a un trabajador autónomo desplazarse temporalmente por motivos laborales a otro país y seguir manteniendo la protección de la Seguridad Social española.

En virtud del Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, un autónomo en España puede trabajar temporalmente en otro país comunitario y Suiza.

Además, la Seguridad Social española mantiene convenios bilaterales con otros países fuera de las fronteras de la Unión Europea.

Requisitos para ser un autónomo desplazado

El requisito esencial para ser autónomo desplazado es estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

Ahora bien, los autónomos que quieran residir temporalmente en otro país por motivos profesionales o laborales deben notificarlo a la Seguridad Social.

Autónomo desplazado: cómo solicitarlo en la Seguridad Social

El autónomo que quiera desplazarse a otro país para trabajar debe presentar el formulario modelo TA.300 "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable" en la Seguridad Social.

Esta expedirá el formulario E.101 en el que se certifica que el autónomo solicitante está bajo la legislación española de la Seguridad Social y no debe registrarse como tal en la Seguridad Social del país de destino.

La Seguridad Social también exige tener la tarjeta sanitaria europea en vigor.

Autónomo desplazado: el periodo de desplazamiento autorizado

Inicialmente, la Seguridad Social permite estar desplazado un máximo de 12 meses. Pasado ese periodo, el autónomo puede solicitar una prórroga de otros doce meses.

Para ello debe presentar el formulario E-102, "Prórroga de desplazamiento o de actividad no asalariada", en triplicado a uno de los siguientes organismos:

  • La Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • La institución designada al efecto del país de desplazamiento.

La prórroga solo podrá ampliarse doce meses más. Si el autónomo desplazado necesita más tiempo, puede volver a solicitar una segunda prórroga.

Esta solicitud de una segunda prórroga solo se puede hacer en la Tesorería General de la Seguridad Social rellenando el modelo TA.300 "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable". Solo es necesario un ejemplar.

Más información sobre trabajadores desplazados se puede consultar en la web de la Seguridad Social.