Concurso de acreedores - ¿Qué es un concurso de acreedores?

Llamamos concurso de acreedores al proceso judicial que se produce cuando una empresa o un particular no es capaz de hacer frente a sus deudas.

Descubre en qué consiste la figura del administrador concursal.

¿Cuál es el objetivo de un concurso de acreedores?

Este proceso se pone en marcha para intentar que los acreedores cobren la mayor parte posible del dinero que una persona o empresa les debe.

Normalmente se intenta llegar a un acuerdo entre las partes, ofreciendo alternativas de pago para el deudor, acordando quitas o retrasando los tiempos de pago. Se busca así que la empresa (en su caso) pueda continuar con la actividad y evitar que el deudor tenga que responder con su patrimonio.

Pero hay que tener en cuenta que es posible que no todos los acreedores puedan cobrar. Si se da esta situación, existe un orden de preferencia establecido legalmente.

¿Quién puede solicitar un concurso de acreedores?

Lo pueden declarar tanto quien sustenta las deudas como sus acreedores.

  • En un concurso voluntario, la persona o empresa insolvente tendrá que justificar que no puede hacer frente a sus pagos.

  • En el denominado concurso necesario, es un acreedor quien lo solicita tras haber intentado cobrar sus deudas sin éxito.

Es importante recordar que los empresarios tienen la obligación de declararse en concurso de acreedores en el momento en que son insolventes o su insolvencia es inminente. Si no lo hacen, pueden ser declarados culpables del concurso.

¿Cómo se declara un concurso de acreedores?

Si lo promueve el deudor, deberá presentar una solicitud indicando si su estado de insolvencia es actual (ya no puede hacer frente a sus pagos) o inminente (prevé que no podrá hacerlo).

Además, tendrá que aportar una memoria con su historial económico y jurídico, las causas de su situación de insolvencia, un inventario de bienes y derechos, un listado de empleados (en su caso) o una relación de acreedores, entre otra información.

Si, por el contrario, es un acreedor el que solicita el concurso, deberá explicar por qué razón lo hace e incluir documentación que acredite la deuda.

En cualquier caso, un juez será el encargado de revisar la solicitud. Si la acepta, declarará el concurso de acreedores.

¿Cuáles son las fases de un concurso de acreedores?

En un concurso de acreedores hay cuatro fases principales:

Actos previos: Esta es la fase en la que se presenta la solicitud del concurso con la documentación pertinente en cada caso.

Fase común: Comienza una vez el juez ha declarado el concurso de acreedores. En esta fase, el deudor tendrá que colaborar (independientemente de si ha solicitado o no el concurso) y verá limitado el acceso a su patrimonio.

Fase de resolución:

Se puede dar por dos vías: el convenio o la liquidación.

Con el convenio se busca llegar a un acuerdo con los acreedores. Requiere de aprobación judicial y seguimiento.

Si se produce la liquidación, quiere decir que ya no es posible continuar con la actividad empresarial y hay que llevar a cabo la liquidación del patrimonio para cubrir las deudas que sea posible.

Calificación del concurso:

En esta fase, dependiendo de cómo se haya producido el concurso de acreedores, se califica de fortuito o culpable.

Si se califica como culpable, quiere decir que alguien ha contribuido a agravar la situación y por lo tanto deberá afrontar una serie de consecuencias (desde perder el derecho a cobrar sus deudas, si se trata de acreedores, hasta tener que asumir una responsabilidad penal).

¿En qué orden se cobra en un concurso de acreedores?

Según recoge la Ley Concursal, los pagos se aglutinan en tres bloques.

Primero se realiza el pago de los créditos contra la masa, o sea, las deudas que es necesario satisfacer para poder continuar con la actividad y tramitar el concurso (pueden ser los últimos 30 días de salario de los empleados, indemnizaciones por despido, la retribución del administrador concursal, etc.).

En segundo lugar se colocan los créditos privilegiados, que incluyen las deudas con garantía hipotecaria, deudas con la Hacienda Pública, con la Seguridad Social, etc.

En tercer lugar estarían los créditos subordinados, que aglutinan todo el resto de pagos pendientes y son los últimos en ser satisfechos.