Criterio de caja - ¿Qué es el criterio de caja?

El criterio de caja es un régimen especial de IVA por el que los autónomos y empresas que forman parte de él no han de liquidar el IVA de las facturas no cobradas a Hacienda.

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En 2013 el Gobierno español aprobó, dentro de la ley de Emprendedores, el régimen de criterio de caja, respondiendo, a su vez, a una directiva de la Comisión Europea y a las demandas de colectivos de autónomos y empresarios.

¿En qué consiste el criterio de caja? Este se trata, sustancialmente, de no liquidar a Hacienda el IVA de las facturas que todavía no se han cobrado.

Características del régimen de criterio de caja

Aun tratándose de un régimen voluntario, el autónomo o empresario que quiera darse de alta en el régimen especial de criterio de caja ha de cumplir la siguiente condición:

  • No haber superado los 2 millones de euros de facturación el año natural anterior.

Si se trata del primer año de actividad, el autónomo o empresario puede acogerse a este régimen.

Se excluyen del régimen de criterio de caja las siguientes operaciones:

  • Las operaciones intracomunitarias.

  • Las operaciones sujetas a la inversión del sujeto pasivo.

  • El resto de regímenes especiales de IVA (régimen de agricultura, ganadería y pesca; sistema de módulos, etc.).

  • Las entregas de bienes no sujetas a IVA.

  • Las importaciones y otras operaciones asimiladas a las importaciones.

¿Cómo se aplica el régimen de criterio de caja?

El régimen de criterio de caja se solicita a través del modelo 036 o del modelo 037 de Hacienda. El solicitante tiene de plazo hasta el mes de diciembre del año anterior a su aplicación.

Una vez dado de alta, el autónomo o empresario ha de tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • El criterio de caja también se aplica a las adquisiciones, no sólo a las ventas. Esto quiere decir que el IVA de las compras no se podrá deducir hasta que éstas no se hayan pagado.

  • Una vez cobrada la factura, el autónomo o empresario ha de solicitar la liquidación del IVA a Hacienda en los próximos cuatro años.

  • De no haberse cobrado la factura el 31 de diciembre del año posterior a su emisión, el autónomo o empresario ha de adelantar de todas formas el ingreso del IVA a la Agencia Tributaria.

  • El autónomo o empresario ha de justificar el cobro - ya sea parcial o completo - de la factura. Esta misma condición también se aplica a las facturas de compra.

  • El cliente del autónomo o empresario no podrá deducirse la cuota soportada de IVA de la factura hasta que ésta no haya sido pagada parcial o totalmente.

Por último, una vez dado de baja del régimen de criterio de baja, el autónomo o empresario no podrá solicitar la alta de nuevo hasta que no hayan pasado tres años.