Factura con retención - ¿Qué es una factura con retención?

Es una factura a la que se le aplica la retención a cuenta de IRPF. En otros sectores, como la construcción, se aplica en concepto de garantía.

¿Tienes que aplicar retenciones a cuenta de IRPF en tus facturas? En este artículo te enseñamos cómo hacer facturas con retención de IRPF.

Determinados profesionales y empresarios han de aplicar retenciones a cuenta de IRPF a la hora de hacer facturas.

El IRPF es un impuesto que se aplica a las personas físicas, lo que incluye a profesionales y empresarios. La retención es un concepto fiscal que implica la garantía del pago de una obligación tributaria.

La retención por IRPF, por tanto, alude al anticipo en el pago del IRPF, que afecta tanto a trabajadores por cuenta ajena como a trabajadores por cuenta propia (autónomos) y empresarios por sus rentas.

En este espacio sólo aludiremos a las retenciones que se aplican en facturas de profesionales y empresarios.

Cuándo se aplica una retención en una factura

Las retenciones a cuenta de IRPF solo deben aplicarlas en sus facturas aquellos profesionales o empresarios dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Se trata de actividades profesionales y artísticas que sólo aplican retenciones cuando facturan a otros profesionales o empresarios. Cuando se factura a particulares no se puede aplicar retenciones.

La retención en la factura debe aparecer con claridad, de manera desglosada, junto al resto de impuestos (como el IVA).

Retención en la factura del autónomo: tipos a aplicar

El tipo general de retención a aplicar en las facturas es del 15%. Los nuevos autónomos pueden aplicar el 7% durante los tres primeros años de actividad, siempre y cuando no hayan estado dados de alta como autónomos durante el año anterior.

También deberán aplicar retenciones los autónomos dados de alta en las siguientes actividades:

  • Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%

  • Actividades agrícolas y ganaderas (salvo las de engorde de porcino y avicultura): 2%

  • Actividades forestales: 2%

Obligaciones fiscales por hacer facturas con retención

Las retenciones que se aplican en las facturas se deben declarar presentando el modelo 130 cada trimestre.

Solo están exentos de presentar dicho modelo aquellos que aplican retenciones a más del 70% de sus facturas.

Ejemplo de factura con retención

La retención en la factura debe aparecer con claridad, de manera desglosada, junto al resto de impuestos (como el IVA).

A continuación te mostramos un ejemplo o modelo de factura con retención generado con el programa de facturación SumUp Facturas:

Como se puede observar, la retención, del 15%, se calcula a partir de la base imponible y se resta (a diferencia del IVA, que se suma).

Contabilizar una factura emitida con retención

En el Plan General Contable se contempla la contabilización de las retenciones e ingresos a cuenta. Para ello se reserva la cuenta 473 relativa a "Retenciones y pagos a cuenta".

Modelo de factura de alquiler con retención

Cuando se alquila un local de negocio, el arrendador debe aplicar retenciones a las facturas que emite al profesional o empresario que, como inquilino, ha arrendado el local para su actividad.

En tales casos, la retención que se aplica es del 19% y el profesional o empresario deben declararla a través del modelo 115.

Para ver un ejemplo de factura de alquiler de negocio con retención, échale un vistazo a este artículo: Plantilla de factura para alquilar un local de negocios.

Las retenciones en facturas en el sector de la construcción

Es frecuente oír hablar de facturas con retención en el sector de la construcción en un sentido distinto al de las facturas con retención a cuenta del IRPF.

Aunque el concepto sustancial es el mismo - se trata de un anticipo -, en la construcción las retenciones no están vinculadas al IRPF ni a ningún otro impuesto, sino a una garantía que el cliente retiene al contratista.

En tales casos, la retención puede estar sometida a IVA o no. Si la obra ha sido entregada, no se le aplica el IVA. Sin embargo, si la obra está en curso, se debe aplicar el IVA como si se tratase de un anticipo.