Falso autónomo - ¿Qué es un falso autónomo?

Se trata de un fraude laboral en el que una empresa obliga a un trabajador a darse de alta como autónomo en lugar de contratarlo como trabajador por cuenta ajena.

El falso autónomo es un trabajador con una relación laboral encubierta. No se debe confundir con el autónomo dependiente, un profesional por cuenta propia que factura mayoritariamente a un mismo cliente.

La figura del falso autónomo alude a un trabajador que, legalmente y por la relación laboral que tiene con la empresa, debería estar dado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena. Sin embargo, la empresa obliga a dicho trabajador a darse de alta por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Cabe decir que dicha relación constituye un fraude laboral. De ahí que se conozca también como relación laboral encubierta o de falso autónomo: pues dicho "autónomo" en realidad está llevando a cabo una relación laboral con la empresa en lugar de una relación de carácter mercantil.

Criterios para descubrir un falso autónomo

Según la jurisprudencia, nos encontramos con un falso autónomo cuando se dan los siguientes supuestos o indicios:

  • Retribución.

  • Ajenidad.

  • Dependencia (o subordinación).

La retribución hace referencia a una contraprestación salarial de cantidad idéntica, mes a mes, durante un extenso periodo de tiempo y por parte del mismo cliente.

La ajenidad alude a la realización de una actividad que beneficia a un tercero (la empresa o cliente), que es quien asume también todos los riesgos y los costes de producción.

Por último, la dependencia señala la relación de subordinación con respecto al cliente o empresa, lo que implica formar parte de la jerarquía de la empresa y recibir órdenes del empresario, realizar la actividad en el centro de trabajo del empresario, usar materiales del empresario o estar sujeto a un horario laboral fijo.

El falso autónomo y el autónomo dependiente (TRADE)

No hay que confundir un falso autónomo con un autónomo dependiente o TRADE.

El TRADE no puede estar sujeto a los criterios que definen una relación laboral (retribución, ajenidad y dependencia), aunque más del 75% de su facturación dependa de un mismo cliente.

A diferencia del falso autónomo, el TRADE ha de organizar su actividad con sus propios medios sin interferencias de su cliente; su actividad ha de estar diferenciada con respecto a las tareas de los trabajadores por cuenta ajena de la empresa y ha de asurmir el riesgo de la actividad.

Sanciones por contratar falsos autónomos

Muchas empresas acuden a la figura del falso autónomo para ahorrarse los costes laborales derivados de contratar trabajadores por cuenta ajena y afiliarlos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Las sanciones varían según el grado:

  • Grado mínimo: de 3.126 a 6.250 euros.

  • Grado medio: de 6.251 a 8.000 euros.

  • Grado máximo: de 8.001 a 10.000 euros.

Además, la Seguridad Social obliga a la empresa a afiliar al trabajador en el Régimen General y puede obligarlo a pagar todas las cuotas de cotización por el tiempo en que el falso autónomo ha estado trabajando como tal para la empresa (con un periodo máximo de cuatro años).

El pago de las cuotas atrasadas puede venir acompañado del debido recargo (entre el 100 y el 150 por ciento). En caso de que las cuotras atrasadas en los últimos cuatro años sumen la cifra de 50.000 euros, dicho fraude laboral puede constituir un delito penal para el empresario.