IGIC - ¿Qué es el IGIC?

Las Islas Canarias, por su condición insular, recibe un trato fiscal diferenciado; una prerrogativa jurídica que se remonta al siglo XVI, cuando se incorporó a la Corona de Castilla.

El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es la expresión de gravamen al consumo de ese trato diferencial, introducido por primera vez, con tal nombre, en 1991 con la Ley de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

¿Qué es el IGIC y dónde se aplica?

El IGIC es el impuesto indirecto que grava el consumo en las Islas Canarias, en el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas y en su espacio aéreo.

Es el trasunto del IVA aplicado en la España peninsular y las Islas Baleares. Con la diferencia de que su tipo de gravamen es muy inferior.

El tipo general del IGIC es del 7% (enero 2020) y el reducido del 3%. Además, determinados servicios y productos reciben un tipo de gravamen diferente: el tipo cero (0%), el incrementado (9,5% y 15%) y el especial (20%).

¿Cómo facturar con el IGIC?

Como en la España peninsular, en las Islas Canarias se factura aplicando el IGIC (en lugar del IVA).

No obstante, debido a su relación comercial estrecha con la Península, las transacciones comerciales entre esta y las Islas Canarias están, por lo general, exentas de impuestos indirectos (tanto del IGIC como del IVA).

No obstante, conviene tener en cuenta los determinados aspectos para aquellos profesionales y empresas que facturen a las Islas Canarias:

  • Si el destinatario del producto es un particular en las Islas Canarias, la factura se ha de emitir con IVA.

  • Si se trata de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión prestados a un particular canario se ha de aplicar el IGIC.

  • Regla de cierre. Determinados servicios (financieros, publicidad, asesoramiento, auditoría, ingeniería, etc.) prestados en las Canarias se han de facturar con IVA, por considerarse que su explotación y utilidad es peninsular.

Cómo declarar el IGIC: modelo 420 y modelo 425

Los autónomos y empresarios residentes en las Islas Canarias deben declarar el IGIC de sus operaciones.

Para la declaración trimestral, se presenta generalmente el modelo 420.

Anualmente, los autónomos y empresarios deben presentar una declaración recapitulativa anual bajo la forma del modelo 425.