¿Qué es la inversión del sujeto pasivo?

La inversión del sujeto pasivo se da cuando la condición de sujeto pasivo de las operaciones (el sujeto de las obligaciones tributarias) recae sobre el destinatario o cliente.

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En fiscalidad, se entiende por sujeto pasivo la persona, ya sea física o jurídica, que tiene que responder al cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con una operación comercial.

Por lo general, es la persona física o jurídica que hace la factura la que se encarga de cumplir con tales responsabilidades fiscales.

La inversión del sujeto pasivo se da cuando es el destinatario quien debe cumplir las obligaciones fiscales relativas al IVA, según estipula el artículo 84.2º de la Ley de IVA. En otras palabras, es el cliente quien ha de encargarse de la autoliquidación del IVA de la factura.

Obligaciones de facturación

La condición esencial para que se pueda aplicar la inversión del sujeto pasivo en la facturación es que el destinatario sea un profesional o empresa.

En la plantilla de factura se ha de hacer la siguiente mención: "Inversión del sujeto pasivo".

¿En qué operaciones se debe aplicar la inversión del sujeto pasivo?

La inversión del sujeto pasivo solo se aplica a determinadas operaciones comerciales. Se trata, generalmente, de aquellas en las que el cliente es un profesional o empresa que actúa como tal.

Como esta circunstancia puede caer fácilmente en el terreno de la indefinición, la Agencia Tributaria ha ido precisando y ampliando con el tiempo aquellas actividades susceptibles de aplicación de la inversión del sujeto pasivo:

  • Operaciones llevadas a cabo por profesionales o empresarios que no residen en el territorio donde se aplica el IVA.

  • Venta de oro sin elaborar, productos de oro semielaborados y oro de inversión.

  • Materiales de recuperación (desechos industriales de materiales férricos y no férricos, desperdicios de papel, cartón o vidrio)

  • Derechos de emisión de efecto invernadero.

  • Entregas inmobiliarias (como consecuencia de procesos concursales).

  • Entregas en procesos concursales.

  • Entregas con renuncia a la excención de IVA por parte del sujeto pasivo, según el artículo 20.1 (apartados 20º y 22º).

  • Ejecuciones de obra con o sin aportación de materiales y cesiones de personal.

  • Rehabilitación de un local de negocio.

  • Entregas de plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado.

  • Reventa de teléfonos móviles, videoconsolas, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

La reforma fiscal de 2015 introducía nuevas sanciones, de entre 300 y 10.000 euros, a aquellos profesionales o empresarios que no comunicaban a la Agencia Tributaria la situación por la que debían facturar aplicando la inversión del sujeto pasivo.