Normativa de facturación - ¿Qué es la normativa de facturación?

La normativa de facturación son las reglas por las que se regulan las obligaciones de emitir facturas por parte de autónomos, profesionales y empresarios.

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La facturación es el proceso por el que un autónomo o empresario ha de emitir facturas.

Está regulada y supervisada por la Agencia Tributaria a través del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

¿A quién afecta la normativa de facturación?

La normativa de facturación afecta a toda persona física o jurídica que emprende una actividad económica y ha de documentar sus operaciones.

En otras palabras, a profesionales y empresarios que entregan bienes o prestan servicios a terceros, ya sean particulares u otros profesionales o empresas.

¿Qué regula la normativa de facturación?

Esta normativa regula varios aspectos. Entre los más importantes:

  • Quién esta obligado a expedir facturas.

  • Los contenidos de un modelo de factura completa y simplificada.

  • Los distintos tipos de factura (factura simplificada, factura completa, factura rectificativa, factura recapitulativa) y qué contenidos deben constar en cada una.

  • Cómo emitir la factura electrónica a las Administraciones públicas.

  • El plazo, moneda e idioma en que se expide una factura.

  • Cómo se han de remitir las facturas a los clientes.

  • Cuánto tiempo se han de conservar las facturas y en qué soporte.

¿Cumple un programa de facturación con la normativa de facturación?

Los programas de facturación son la herramienta más común, entre profesionales y empresarios, para emitir facturas y cumplir, por tanto, con sus obligaciones de facturación.

Para saber si un programa de facturación cumple con la normativa de facturación en España hay que asegurarse de que sus plantillas de factura contienen los siguientes contenidos:

  • Número de la factura (y serie numérica, que ha de ser secuencial y sin saltos).

  • Fecha de emisión.

  • Fecha de las operaciones, cuando aquella no coincide con la fecha de emisión.

  • Datos del emisor de la factura, así como del destinatario: nombre o razón social completos, NIF (en caso de autónomos) o CIF (en caso de empresas) y dirección. En las facturas simplificadas no se obliga a hacer constar los datos del destinatario.

  • Descripción de las operaciones, junto a su precio por unidad antes de impuestos (base imponible).

  • Tipo impositivo (IVA y, en caso de autónomos, IRPF en las circunstancias que indica la normativa).

  • Cuota tributaria.

  • El importe final a pagar.

Además, dichos modelos de factura han de contener el espacio suficiente para indicar casos especiales como:

  • La facturación por el destinatario.

  • La inversión del sujeto pasivo.

  • Las entregas intracomunitarias o exportaciones.

  • Exenciones de IVA (se ha de hacer alusión al precepto concreto de la ley de IVA).

  • Mención a regímenes especiales como el "régimen especial de las agencias de viaje", o el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.