Persona jurídica - ¿Qué es una persona jurídica?

Hace referencia a una entidad pública o privada con determinados derechos y obligaciones.

Una persona jurídica es también una sociedad. Descubre en nuestro artículo si una sociedad limitada puede emitir facturas con retención.

Una persona jurídica es un concepto que en Derecho alude a una entidad con determinados derechos y obligaciones.

Estos derechos y obligaciones son de carácter propio, lo que quiere decir que no se derivan de los derechos y obligaciones de los individuos que integran la entidad.

Una persona jurídica puede ser una organización privada o pública, con o sin ánimo de lucro.

Diferencia entre persona física y jurídica

El concepto de persona física se emplea, en Derecho, para los individuos humanos que, según la Ley, poseen determinados derechos y obligaciones.

La diferencia entre una persona física y una persona jurídica radica en la extensión o límites de sus derechos y obligaciones.

Una persona física, en caso de deudas u otras obligaciones con terceros, debe responder con su patrimonio personal. Las obligaciones de una persona jurídica, por el contrario, se limitan a los bienes de la entidad.

En este último caso, aunque una persona jurídica esté integrada por personas físicas, sus obligaciones no pueden alcanzar a las segundas. Esto se debe a que, tal y como se señalaba antes, una persona jurídica es una entidad con carácter propio.

Requisitos para una persona jurídica

Las personas físicas tienen personalidad jurídica - es decir, son sujetos de derechos y obligaciones - desde su nacimiento.

Parecida lógica se establece en las personas jurídicas: estas adquieren su personalidad jurídica al nacer o constituirse.

Según la legislación española, una vez una entidad se ha inscrito en el Registro Mercantil adquiere personalidad jurídica.

Los trámites dependen de la forma jurídica que se vaya a adoptar.

Tipo de persona jurídica

El Código Civil (art. 35) en España señala dos tipos de personas jurídicas:

  • Entidades de interés público (corporaciones, fundaciones, asociaciones).

  • Entidades de interés particular (asociaciones civiles y organizaciones mercantiles o industriales).

También se distingue entre personas jurídicas públicas y privadas. Las primeras engloban todas aquellas de carácter estatal. Las segundas incluyen, por su parte, las de carácter particular no estatal.

Persona jurídica: ejemplo

Los ejemplos de personas jurídicas, tanto públicas como privadas, abundan en nuestras sociedades:

  • Sociedades mercantiles.

  • Sociedades civiles y ONGs.

  • Empresas públicas de infraestructuras, transporte, navegación, construcción, etc.