Prestación por desempleo - ¿Qué es la prestación por desempleo?

La prestación contributiva por desempleo es la ayuda que un desempleado percibe cuando ha cotizado lo mínimo exigido por la Seguridad Social.

¿No has cotizado lo suficiente para la prestación por desempleo? Solicita entonces el subsidio por desempleo, pensado para parados que no han cotizado lo suficiente.

La prestación por desempleo es una ayuda de la Seguridad Social de carácter contributivo para trabajadores por cuenta ajena que han perdido su empleo.

Esto quiere decir que solo pueden acceder a ella aquellos desempleados que hayan contizado por encima de un umbral determinado.

Pueden acceder a dicha prestación también aquellos trabajadores que han visto reducida su jornada de manera temporal entre un 10% y un 70%.

Requisitos para la prestación por desempleo

El principal requisito para que un trabajador por cuenta ajena que ha perdido su trabajo pueda acceder a esta prestación es haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años.

Conviene recalcar que esta prestación no está pensada para autónomos, cuyos derechos por desempleo se circunscriben a una prestación por cese de actividad, cuyos requisitos son bien distintos, y que se conoce popularmente como paro del autónomo.

La prestación es incompatible con realizar otro trabajo por cuenta ajena a tiempo completo así como con la jubilación.

Solicitud de prestación por desempleo

La solicitud se puede presentar:

  • En cualquier oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) mediante cita previa.

  • Por la sede electrónica del SEPE.

  • Por correo administrativo.

  • En cualquier oficina de registro público.

Plazo de solicitud de la prestación por desempleo

La solicitud tiene que presentarse en un plazo de 15 días desde el último día trabajado. Si el trabajador ha disfrutado de vacaciones, el plazo empieza a contar a final del fin de estas.

Si entiende por haber disfrutado de vacaciones aquellas que se disfrutan después de haber perdido el empleo porque el empleador no las ha abonado.

Documentación necesaria para solicitar la prestación por desempleo

El trabajador debe inscribirse en primer lugar como demandante de empleo para poder solicitar la prestación.

La documentación que debe presentar es la siguiente:

  • El modelo oficial de solicitud, que incluye el conocido como compromiso de actividad. Se puede descargar desde la web del SEPE sobre la prestación por desempleo.

  • NIF o NIE del solicitante.

  • Documentación de los hijos que estén a su cargo (si procede).

  • El certificado o certificados de empresa de los últimos seis meses.

  • El número de cuenta bancaria para el ingreso de la prestación.

Se puede consultar la documentación específica para la prestación contributiva por desempleo en la web del SEPE.

La duración de la prestación por desempleo

La duración de la prestación por desempleo depende lo que haya cotizado el trabajador en los últimos seis años.

Además, solo se tendrá en cuenta las cotizaciones que no se hayan empleado para el cómputo de otro tipo de prestación o subsidio anterior.

Así, según los días cotizados, la duración de desempleo, por días, sería la siguiente:

  • Desde 360 hasta 539 días cotizados, 120 días de prestación.

  • Desde 540 hasta 719 días cotizados, 180 días de prestación.

  • Desde 720 hasta 899 días cotizados, 240 días de prestación.

  • Desde 900 hasta 1.079 días cotizados, 300 días de prestación.

  • Desde 1.080 hasta 1.259 días cotizados, 360 días de prestación.

  • Desde 1.260 hasta 1.439 días cotizados, 420 días de prestación.

  • Desde 1.440 hasta 1.619 días cotizados, 480 días de prestación.

  • Desde 1.620 hasta 1.799 días cotizados, 540 días de prestación.

  • Desde 1.800 hasta 1.979 días cotizados, 600 días de prestación.

  • Desde 1.980 hasta 2.159 días cotizados, 660 días de prestación.

  • Desde 2.160 días cotizados, 720 días de prestación.

Cálculo y cuantía de la prestación por desempleo

Para calcular la cuantía de la prestación, se tiene que tener en cuenta, en primer lugar, las bases de cotización de los últimos 6 meses cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias.

A partir de aquí, se calcula la base reguladora, que es el resultado de la media de las bases de cotización de los últimos seis meses.

La cuantía de la prestación sería el 70% de la base reguladora durante los 6 primeros meses y el 50% a partir del séptimo mes.

Conviene recordar, no obstante, que hay unos límites máximos y mínimos en la prestación que van variando de año en año. A esto se debe añadir el número de hijos a su cargo.

Al importe de la prestación se debe descontar el importe de cotizaciones y el IRPF.

Compatibilizar la prestacion por desempleo con trabajo a tiempo parcial

La prestación es compatible con trabajar a tiempo parcial. Aunque también se puede suspender y reanudarla si el contrato es inferior de 360 días.

Si el contrato es superior de 360 días, se puede reanudar la prestación anterior o solicitar una nueva. Si se reanuda la anterior, las cotizaciones que servían para una prestación nueva no se tendrán en cuenta para una prestación posterior.

Si se compatibiliza, la duración de la prestación no varía. Lo que sí varía es la cuantía, que se reduce en proporción a la jornada de trabajo que se realiza.

Compatibilidad de la prestación por desempleo y ser autónomo

Es posible hacerse autónomo y seguir cobrando el paro.Para ello, se debe solicitar durante los 15 días siguientes al alta de autónomo en la Seguridad Social.

La prestación es compatible durante los primeros 270 días de actividad como tiempo máximo. Se percibe la misma cuantía - con independencia, por tanto, de los ingresos como autónomo - y se descuenta solo el IRPF (no las cotizaciones).

También existe la posibilidad de capitalizar el 100% del desempleo para iniciar la actividad.