Recargo de equivalencia - ¿Qué es el recargo de equivalencia?

Es un régimen especial de IVA destinado a comerciantes minoristas.

En el programa de facturación SumUp Facturas puedes realizar tus facturas con recargo de equivalencia de manera rápida y sencilla.

El recargo de equivalencia es un régimen de aplicación obligatoria a los comerciantes minoristas que venden directamente al cliente final, sin ejecutar, por tanto, ninguna transformación en el producto de venta.

Se aplica a personas físicas como autónomos o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como las comunidades de bienes.

Actividades en recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia se aplica a comerciantes minoristas, siempre y cuando no comercialicen los siguientes bienes:

  • Vehículos a motor para circular por carretera y remolques.

  • Embarcaciones y buques.

  • Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.

  • Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte referidos a los bienes anteriores.

  • Joyería y bisutería fina, siempre y cuando el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras.

  • Ropa o adornos personales confeccionados con pieles de carácter suntuario, salvo bolsos, carteras y objetos parecidos. También se exceptúan prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación.

  • Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección (artículo 136 de la Ley del IVA).

  • Bienes usados por el sujeto pasivo que lo transmite o por terceros con anterioridad a su transmisión.

  • Aparatos y accesorios destinados a la avicultura y apicultura.

  • Productos petrolíferos sujetos a impuestos especiales.

  • Maquinaria industrial.

  • Materiales y artículos para la construcción.

  • Minerales, salvo el carbón.

  • Hierros, aceros y otros metales y sus aleaciones que no estén manufacturados.

  • Oro de inversión (artículo 140 de la Ley del IVA).

Factura con recargo de equivalencia: ejemplo

Un minorista compra material por valor de 100€, estando sujeto a recargo de equivalencia. El proveedor que le suministra le emite una factura con IVA normal y un recargo adicional de IVA aparte.

El minorista también paga al proveedor el recargo. A continuación, se muestra una factura con recargo de equivalencia hecha con el programa de facturación de SumUp Facturas:

Tipos de recargos de equivalencia

El recargo de equivalencia tiene diferentes tipos acorde con los tipos regulares de IVA:

  • El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%.

  • El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%.

  • El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.

  • El 0,75% para el tabaco.

IVA y recargo de equivalencia

  • Los minoristas que soportan el recargo de equivalencia no han de presentar el modelo 303 de IVA trimestral.

  • El recargo lo abona el minorista al proveedor.

  • El objetivo es evitar al minorista la presentación de IVA trimestral.

  • El proveedor liquida el IVA en su declaración trimestral de IVA.

  • El minorista tiene que informar por adelantado al proveedor que está sujeto al recargo de equivalencia.

El recargo de equivalencia y la contabilidad

La contabilidad de un minorista en recargo de equivalencia tiene ciertas peculiaridades.

Al estar dado de alta en el régimen de recargo de equivalencia y no tener que presentar ninguna declaración de IVA, los gastos con IVA y recargo del proveedor se asumen como un gasto más.

Esto quiere decir que para contabilizar una factura con recargo de equivalencia el minorista debe registrar simplemente el gasto en su conjunto sin desglosarlo por tributos.

Modelo 309 y recargo de equivalencia

El modelo 309 es una declaración de IVA no periódica - a diferencia de, por ejemplo, el modelo 303, que se presenta cada trimestre - y que sirve para declarar el IVA de compras de bienes intracomunitarios.

Es un modelo que está pensado, entre otros, para aquellos minoristas en recargo de equivalencia que hacen compras de bienes a proveedores europeos.

A través de esa declaración, el minorista ingresa el IVA de la adquisición a Hacienda.