Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) - ¿Qué es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)?

Es el régimen de la Seguridad Social al que pertenece todo aquel que lleve a cabo una actividad económica o profesional de forma habitual, directa y personal.

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En España, los trabajadores por cuenta propia o autónomos forman parte de un régimen especial en la Seguridad Social a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, que integran el Régimen General.

El RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es, por tanto, el conjunto de normas, en relación a la Seguridad Social, que regula las obligaciones de los autónomos.

Criterios para formar parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

El criterio principal es realizar una actividad económica o profesional de forma personal, directa y habitual de forma lucrativa y sin contrato de trabajo.

También forman parte del RETA todos los profesionales que ejercen un oficio para cuyo desempeño es necesario formar parte de un colegio profesional así como los autónomos llamados dependientes o TRADE, los autónomos colaboradores y los autónomos societarios.

Cómo darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

Para darse de alta como autónomo en el RETA hay que presentar el modelo TA0521 en cualquier delegación de la Seguridad Social o vía telemática si se dispone de firma electrónica.

Hay que darse de alta en un máximo de 60 días antes de empezar la actividad y antes también de darse de alta en la Agencia Tributaria.

Con la ley de autónomos aprobada a finales de 2017, a partir de 2018 los autónomos pueden:

  • Causar alta y baja hasta tres veces al año.

  • El alta y la baja tienen lugar el mismo día, por lo que el autónomo no tiene que pagar la cuota completa del mes.

  • Los autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización.

  • El recargo por el retraso en el pago de la cuota de cotización pasa a ser del 10% el primer mes.

  • Los autónomos en régimen de pluriactividad no deberán solicitar las devoluciones por excesos de cotización, sino que lo hará la Seguridad Social de oficio.

  • El salario mínimo interprofesional dejará de estar ligado a la base de cotización mínima de los autónomos.

  • La pensión es compatible al completo con el trabajo autónomo si se tiene un trabajador a cargo.

Obligaciones de formar parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): la cuota de cotización

Formar parte del RETA exige obliga al pago mensual de la cuota de cotización. Esta depende de la base de cotización que se elija.

Las bases de cotización constan de una mínima y una máxima, que el Gobierno fija por decreto cada año. En 2021, la base mínima de cotización era de 944,4 euros y la máxima, de 4.070,1 euros. El tipo general es del 30,6% y el resto de tipos se distribuyen de la siguiente manera:

  • Contingencias comunes: 28,3%

  • Contingencias profesionales: 1,3%

  • Cese de Actividad: 0,9%

  • Formación: 0,1%

Bonificaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

Existen determinadas bonificaciones para autónomos en el RETA siempre y cuando se cumplan determinados requisitos:

  • Tarifa plana de 50 euros. Pensada para autónomos que empiezan. Consiste en el pago de 50 euros mensuales por la cuota mínima durante los primeros 12 meses de actividad.

  • Bonificaciones para autónomos jóvenes (mujeres menores de 35 años y varones menores de 30). Consiste en una reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante los 12 meses después al fin de la tarifa plana.

  • 100% de bonificación para autónomos que cuidan de menores o dependientes durante 12 meses.

  • 50% de bonificación para autónomos colaboradores durante los 18 primeros meses de alta (25% en los seis meses siguientes).

  • 50% de bonificación para autónomos en régimen de pluriactividad durante los 18 primeros meses.

  • 50% de bonificación para autónomos con discapacidad durante los 5 primeros años de actividad.

  • 100% de bonificación para autónomos en baja por paternidad, maternidad o similares.

  • 50% de bonificación para autónomos residentes en Ceuta y Melilla sin límite temporal siempre y cuando se dediquen a actividades relativas al comercio, la hostelería, el turismo o la industria (salvo energía y agua).

Las bonificaciones para autónomos están continuamente sometidas a cambios y negociaciones con las principales asociaciones de autónomos tal y como lo demuestra el acuerdo de autónomos para 2019.