Retención de obra - ¿Qué es una retención de obra?

Una retención de obra es una garantía en favor de la promotora de una obra para cubrir contingencias como defectos de construcción.

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Es común en el mundo de la construcción la retención de garantías a la empresa contratista por parte de la promotora de la obra. La retención de obra está regulada por la Ley de Ordenación de la Edificación, que prevé en el artículo 17 1. b) segundo párrafo una garantía anual que cubra posibles defectos de construcción u otras contingencias.

¿En qué consisten las retenciones de obra?

La empresa promotora retiene un porcentaje (generalmente, un 5%) en cada factura que la empresa promotora le va emitiendo. De modo que si al acabar la obra, la promotora encuentra defectos o vicios de construcción, puede descontar los gastos de reparación de las cantidades ha ido reteniendo.

En caso de no haber ningún defecto, la empresa promotora está obligada a devolver las retenciones en un plazo máximo de un año después de haber sido entregada la obra.

¿Cómo se deben facturar las retenciones?

Las retenciones por obra forman parte del precio, aunque en su desglose se reste sobre este. El contratista, al hacer la factura ha de consignar, por tanto, la retención en negativo.

Existen dos formas de facturar las retenciones:

  • Si la obra está entregada, las retenciones se restan sobre el importe final de la factura, incluido el IVA. Esto es, la retención está exenta de IVA.

  • Si la obra está en curso, las retenciones se restan sobre la base imponible de la factura, esto es, antes de aplicarse el IVA, por lo que la retención va con IVA.

Cómo contabilizar la devolución de las retenciones

La retención se entiende como una garantía de un año, según la ley de Ordenación de la Edificación. De ahí que la promotora, como decíamos antes, esté obligada a devolver esos importes que se han facturado si no ha hallado daños ni defectos.

Si las retenciones se facturaron después de ser entregada, esto es, que no se les aplicó el IVA, el contratista ha de hacer una anotación en su contabilidad como flujo monetario.

En caso de que las retenciones se hayan facturado sobre la marcha, esto es, con IVA, la promotora deberá emitir factura por la devolución como si se tratara de un anticipo.