Sociedad laboral - ¿Qué es una sociedad laboral?

Se trata de una empresa en la que la mayoría del capital (más del 51%) es propiedad de sus trabajadores, los cuales prestan sus servicios de forma directa, personal y de manera indefinida.

¿Buscas un programa de facturación para tu sociedad laboral? Con SumUp Facturas puedes hacer facturas para tu sociedad en menos de un minuto.

En España, junto a las cooperativas, las sociedades laborales componen la mayoría de empresas de la economía social.

Este tipo de empresa puede ser una sociedad limitada laboral o una sociedad anónima laboral y sus acrónimos son SLL o SAL.

¿Cuáles son las características de una sociedad laboral?

Existen dos tipos diferentes de sociedad laboral: las sociedades limitadas laborales y las sociedades anónimas laborales.

Estas presentan los mismos requisitos que las SL y SA habituales, compartiendo a su vez una serie de rasgos:

  • Tal y como hemos dicho, la mayoría del capital ha de estar en manos de sus trabajadores: es decir, al menos el 51%. Estos trabajadores han de prestar sus servicios de forma directa y personal a la sociedad y deberán tener una relación laboral indefinida.

  • Ninguno de los socios puede tener más de un tercio del capital (33%), excepto en el caso de ser una institución o administración pública. En este caso será la mitad del capital.

  • El número de horas trabajadas al año por trabajadores indefinidos que no sean socios, no pueden superar el 15% de las horas trabajadas en un año por los trabajadores indefinidos que sean socios.

  • Una sociedad laboral cuenta con una serie de incentivos o beneficios fiscales, tales como un impuesto de sociedades más beneficioso que otras sociedades.

  • El capital se divide en acciones nominativas o participaciones sociales, las cuales pueden ser de clase general (propiedad de los socios que no son trabajadores) o de clase laboral (propiedad de los socios trabajadores).

  • Este tipo de sociedades también comparten el derecho de adquisición preferente: las ampliaciones de capital que se lleven a cabo, deberán ser proporcionales entre los distintos tipos de acciones. Tendrán preferencia de suscripción aquellos titulares pertenecientes a la clase de acción o participación que se trate.

Este tipo de sociedades deberán inscribirse en el Registro Mercantil.