Mini Ventanilla Única - ¿Qué es la Mini Ventanilla Única (MOSS)?

La Mini Ventanilla Única o Mini One-Stop Shop (MOSS) es un régimen especial opcional cuya finalidad es reducir la cargas fiscales indirectas para empresarios y autónomos, que pudieran ser derivadas de las reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos, con entrada en vigor en 2015.

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El día 1 de enero de 2015, entró en vigor esta normativa, que afectaba a los servicios TRE (Telecomunicación, Radiodifusión, Electrónicos), anunciando que debían tributar en el país de establecimiento o residencia del consumidor final.

Para evitar que empresarios y autónomos tuvieran que darse de alta en cada Estado Miembro en los que prestaban servicios para poder ingresar el IVA correspondiente, se creó el régimen especial de Mini Ventanilla Única.

El objetivo de este régimen es la simplificación de la gestión del IVA para estos profesionales: estos podrán hacer frente a sus obligaciones con el fisco directamente desde la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por poner un ejemplo, si una empresa española presta un servicio de alojamiento de sitios y páginas web a un cliente en Francia (francés o residente en el país), deberá aplicar el IVA francés aunque la empresa se encuentre localizada en España.

¿Cómo darse de alta en el régimen de Mini Ventanilla Única?

Las empresas que quieran acogerse al régimen Mini Ventanilla Única deberán registrarse presentando el Formulario 034 para tramitar el alta en este régimen especial. Este Formulario deberá rellenarse en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, con el certificado electrónico o con la Cl@ve PIN.

El régimen MOSS empezará a aplicarse a partir de la fecha en que se preste el primer servicio TER - siempre y cuando antes del décimo día del mes siguiente al de la prestación de dicho primer servicio se presente el Formulario 034 -, o a partir del primer día del trimestre natural siguiente al trimestre en que se presentó este formulario.

¿Qué obligaciones tengo si estoy acogido al régimen de Mini Ventanilla Única?

Estas son algunas de las obligaciones a las que deberás hacer frente si estás acogido al régimen especial MOSS:

  • Declarar cualquier modificación, el cese o baja de este régimen mediante el mismo formulario con el que se dieron de alta: el Formulario 034.

  • Presentar tus declaraciones de IVA.

  • Conservar durante al menos 10 años un registro con todas las operaciones incluidas en este régimen especial.

En este tipo de asuntos, siempre es buena idea consultar a tu asesor o consultar tus dudas directamente con la Agencia Tributaria.

¿Cuándo no se puede aplicar el IVA MOSS?

Estas son las circunstancias en las que no se puede aplicar este régimen especial:

  • Si se presentan los servicios a empresarios u otros profesionales, no se puede aplicar este régimen a no ser que se presten de forma particular.

  • Si el cliente se encuentra establecido o es residente del mismo país que la empresa prestadora del servicio, esto no se aplica.

  • Por último, es importante recordar que este régimen solo es aplicable para empresas que prestan servicios telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos.

Si necesitas más información al respecto, te recomendamos consultar la Guía de la miniventanilla única de IVA.